La “limpieza” tribunalicia que fue prometida por Hugo Chávez en 1999 quedó en palabras. Un ejemplo de ello es Maikel Moreno, quien desde 1989 ha estado en diversas facetas judiciales, partiendo de acusado por homicidio, abogado defensor de los pistoleros de Puente Llaguno, juez penal y finalmente presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Primera Vicepresidenta del TSJ es la magistrada Indira Alfonzo Izaguirre y el Segundo Vicepresidente el magistrado Juan José Mendoza Jover. El ingreso a las páginas judiciales de Maikel Moreno en 1989 no fue por haber sido nombrado en algún cargo de administración de justicia, sino por haber sido encontrado culpable en la muerte de Rubén Gil Márquez mientras cumplía labores como oficial de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip).
La presunta renuncia por motivos de salud de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Gladys Gutiérrez, dejó al magistrado Maikel Moreno como el mandamás del Poder Judicial. El cambio trajo consigo que la Miss Venezuela Mundo 2014, Debora Menicucci, pasó a ser la “Primera Combatiente” del máximo juzgado del país.
La modelo y el abogado contrajeron matrimonio religioso el pasado 6 de enero en la Casa de Campo de La Romana, ubicada en República Dominicana. Desde el 3 de enero los familiares, organizadores, estilistas y amigos de la pareja comenzaron a arribar al complejo turístico. En la celebración se prohibió el uso de teléfonos celulares y cámaras fotográficas para evitar la difusión de imágenes de la unión. Sin embargo, se conoció que el vestido lo adquirió en París.
La mujer de 25 años y el hombre de 50 años de edad tienen una hija que nació en septiembre pasado. “Mi esposo se puso a llorar cuando se enteró. (…) Se le salieron las lágrimas, estaba demasiado contento. (…) Para él es una alegría inmensa. (…) Aparte que ya tenemos varios años de relación”, dijo a Televén al anunciar el embarazo.
Moreno ya tenía en su haber dos matrimonios: El primero con Fabiola Mercedes Castro (en el divorcio argumentaron tener cinco años de separados) y el segundo con la cubana residente en Miami, Belkis Coralito Gachassin-Lafite (se casaron el 11 de abril del 2012 y se divorciaron en junio del 2014).
El matrimonio entre Gachassin-Lafite y Moreno fue denunciado ante las autoridades de Estados Unidos bajo sospecha de que el magistrado cometió fraude migratorio, según lo publicado por El Nuevo Herald. El mismo medio aseguró que el jurista aterrizó en más de 15 ocasiones en Punta Cana entre febrero de 2015 y febrero de 2016, destino por el que sustituyó sus habituales viajes a Miami.
Fuente: Caraota Digital
A continuación presentamos los requisitos que según las leyes Venezolanas debe cumplir un ciudadano para optar al cargo de magistrado al Tribunal Supremo de Justicia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 263 prevé una serie de requisitos como son:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad
Uno de los requisitos fundamentales, para la selección de los magistrados es que los mismos, sean venezolanos por nacimiento, es decir conforme al articulo 32 que sea una persona nacida en el territorio de la República, o que sea nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento, o toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana; o toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezcan su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
* Buena reputación y prestigio
* Goce de legitimidad en los ámbitos social, laboral y profesional
* Respeto y reconocimiento por sus actuaciones apegadas a las normas de convivencia social, al ordenamiento jurídico, a los altos valores de la justicia y la democracia
* Cabal cumplimiento de sus deberes y obligaciones con el Estado, la sociedad y ellos mismos.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación y haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años
Tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
Aunque pareciera que de los requisitos constitucionales, el segundo y el tercero para la elección de un magistrado, se catalogaran de redundantes es interesante sobre este requisito hacer interesantes acotaciones:
Pueden ser elegidos aquellos sujetos que han fungido de profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años
-El jurista de reconocida competencia, se refiere a que el sujeto sea conocido por desempeñarse en el area para el cual se postula a la magistratura, dado que si un sujeto es conocido por sus aportes y actividades como abogado o profesor de Derecho Civil, no puede orientarse su actuación a otra rama distinta a la misma.
Sin embargo en aquellos sujetos que por alguna causa, tuvieran un postgrado en Derecho Procesal de modo general, (especialización, maestría o doctorado) , pudiera orientarse para ser postulado ante cualquier sala, por la naturaleza de sus conocimientos y el poder ser aplicables ante cualquier procedimiento, sin importar la materia sustantiva.
- Haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años; este requisito opcional se torna peligroso, debido a que una persona puede alegar tener 15 años ejerciendo, y lo que es simplemente 15 años de graduada, debiera demostrarse con pruebas, como sentencias o identificación de números de expedientes administrativos y judiciales, el ejercicio activo de la profesión, evitando la elección de personas que no fueran propiamente capaces en el cargo.
-Tener título universitario de postgrado en materia jurídica; respecto a este requisito en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé en su articulo 37 numeral 8 que puede ser especialización, maestría o doctorado en el área de ciencia jurídica. No obstante aunque no se señalado debería exigirse que el mismo título postgrado, emanara de universidad reconocida, ya que en la actualidad existe varias universidades extranjeras que de modo deficiente, otorgan esta clase de títulos.
-También pueden ser elegidos aquellos sujetos que han fungido de profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; es decir el profesor a optar por este cargo debe tener estabilidad para realizar los respectivos ascensos, por lo tanto los profesores contratados no pudieran tomarse en cuenta.
- O ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, en este sentido es destacable que el juez debería ser titular, quedando excluidos aquellos que siendo provisorios, o accidentales, temporales, o suplentes ocuparan, el cargo, porque no podría contarse dicho tiempo si el candidato hubiera sido 14 años alguacil y apenas un año juez superior, tendría que tener toda su carrera como juez.
4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia , en su artículo 37 prevé aparte de los requisitos ya enunciados los siguientes:
Renunciar a cualquier militancia político-partidista
-Estar en plena capacidad mental, es decir no puede tener problemas mentales de ningún tipo.
-No haber sido condenado penalmente mediante sentencia definitivamente firme ni haber sido sancionado por responsabilidad administrativa de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante acto administrativo definitivamente firme.
-Renunciar a cualquier militancia político-partidista,
- No tener vínculo, hasta el segundo grado de consanguinidad o el tercer grado de afinidad, con los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, el Fiscal o la Fiscal General de la República, el Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, el Contralor o Contralora General de la República, los Rectores del Consejo Nacional Electoral y el Procurador o Procuradora General de la República.
* No estar unido por matrimonio ni mantener unión estable de hecho con alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
* No realizar alguna actividad incompatible con las funciones y atribuciones de los Magistrados o Magistradas de conformidad con la ley.
Según este reglamento El Magistrado Maykel Moreno, no cumplia los requisitos para ser Magistrado mucho menos presidente del Tribunal supremo , ya que el fué condenado penalmente por asesinato.
Saquen ustedes sus propias conclusiones.
ConversionConversion EmoticonEmoticon